Providencia, Santiago, CL

Eventual Prórroga de la Entrada en Vigencia de la Ley N.º 21.719

Diversas fuentes vinculadas al proceso de implementación de la Ley N.º 21.719 han informado que el Ejecutivo presentaría durante la próxima semana un proyecto de ley destinado a postergar la entrada en vigencia de la normativa, originalmente prevista para el 1 de diciembre de 2026, extendiendo dicho plazo por doce meses adicionales.

La principal justificación de esta iniciativa radicaría en las dificultades que enfrentan numerosos organismos públicos para alcanzar los niveles de cumplimiento exigidos por la nueva regulación, especialmente debido a restricciones presupuestarias, limitaciones de recursos especializados y al estado de avance insuficiente observado en varias instituciones respecto de sus programas de adecuación.

En paralelo, la Asociación Gremial de Profesionales de Datos Personales (AGDP) sostendría una posición distinta, planteando que una extensión de seis meses podría resultar razonable y suficiente para concluir los procesos de implementación pendientes, evitando una postergación excesiva de una normativa largamente esperada y necesaria para fortalecer la protección de los datos personales en el país.

Asimismo, trascendería que el Ejecutivo mantendría su postura de no establecer un período de “marcha blanca”, gradualidad sancionatoria o régimen especial de cumplimiento durante los primeros meses de vigencia. En consecuencia, una vez cumplido el plazo de prórroga que eventualmente se apruebe, la ley entraría en aplicación plena, junto con todas las obligaciones, derechos, facultades fiscalizadoras y regímenes sancionatorios contemplados en ella.

Entre las modificaciones consideradas en la propuesta también se encontraría el aumento del número de consejeros de la futura autoridad reguladora, pasando de tres a cinco integrantes, decisión que algunos actores han interpretado como una definición de carácter principalmente institucional y político, más que una necesidad estrictamente técnica vinculada a la implementación de la normativa.

Oportunidades de una eventual prórroga

Desde una perspectiva de cumplimiento normativo, una extensión del plazo podría representar una oportunidad relevante para que tanto organismos públicos como entidades privadas fortalezcan sus programas de adecuación. La implementación efectiva de la Ley N.º 21.719 exige mucho más que la actualización de documentos o políticas internas; requiere la construcción de un modelo de gobernanza de datos, la revisión de procesos organizacionales, la identificación de tratamientos de datos personales, la gestión de riesgos, la capacitación de colaboradores y el establecimiento de controles permanentes de cumplimiento.

Contar con un año adicional permitiría abordar estas materias de forma más planificada, reducir los riesgos de incumplimiento inicial y destinar recursos suficientes para la implementación de medidas organizacionales, jurídicas y tecnológicas que aseguren un cumplimiento efectivo y sostenible en el tiempo.

Riesgos y desventajas de una nueva postergación

No obstante, lo anterior, una prórroga también presenta desafíos relevantes. La experiencia comparada demuestra que los procesos de transformación regulatoria suelen verse afectados por una percepción de menor urgencia cuando sus plazos son extendidos. Existe el riesgo de que organizaciones que aún no han iniciado adecuadamente sus proyectos de implementación interpreten la postergación como una oportunidad para retrasar nuevamente decisiones estratégicas, presupuestarias y operativas.

Adicionalmente, es importante recordar que la adecuación a la Ley N.º 21.719 no constituye un proyecto puntual de cumplimiento documental. Se trata de un cambio cultural profundo en la forma en que las organizaciones recopilan, utilizan, almacenan, comparten y eliminan datos personales. La instalación de una cultura de protección de datos requiere tiempo, liderazgo, capacitación continua y transformación de procesos, factores que no necesariamente se resuelven por el solo hecho de ampliar los plazos legales.

Por ello, aun cuando una eventual prórroga pueda entregar un margen adicional para completar procesos de implementación, las organizaciones debieran considerar este período como una oportunidad para acelerar sus planes de cumplimiento y no como una justificación para postergar su ejecución. La entrada en vigor definitiva de la ley implicará la aplicación íntegra del nuevo marco regulatorio, por lo que la preparación temprana seguirá siendo el principal factor para minimizar riesgos legales, reputacionales y operacionales.

Conclusión

La eventual extensión del plazo de entrada en vigencia de la Ley N.º 21.719 puede constituir una valiosa oportunidad para consolidar procesos de adecuación aún pendientes. Sin embargo, también exige evitar la falsa sensación de holgura que suelen generar las prórrogas regulatorias. La protección de datos personales se ha transformado en un elemento esencial de la gobernanza corporativa y del funcionamiento del Estado, por lo que el desafío principal continúa siendo avanzar en una transformación organizacional real y sostenible, más allá de la fecha definitiva en que la normativa entre plenamente en vigor.

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